La entrada en vigor en enero del 2014 de la Ley 12/2013 de Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, tiene a muchos operadores alimentarios sin saber qué tipos de contratos tienen que utilizar para realizar las compras de productos a pequeñas explotaciones del sector primario.
Lo primero que debo de expresar es que no soy un experto en la cadena alimentaria, ni soy un abogado del área mercantil. Tampoco estoy trabajando en ningún operador alimentario, con lo que mis comentarios debéis entenderlos como una simple reflexión.
De la Ley extraigo estas notas:
- Será de aplicación a todas las relaciones comerciales entre Operadores de la Cadena Alimentaria, excepto a los operadores de transporte, consumidores finales, la hostelería y la restauración y las entregas de productos que realicen los socios a sus cooperativas. Por tanto, afecta entre otros a pymes, cooperativas de productores, intermediarios, mayoristas en origen, industria de envasado y transformación, centrales de compra, Mercas, distribuidores mayoristas, operadores de la gran distribución, al canal especializado, etc...
Lo primero que debo de expresar es que no soy un experto en la cadena alimentaria, ni soy un abogado del área mercantil. Tampoco estoy trabajando en ningún operador alimentario, con lo que mis comentarios debéis entenderlos como una simple reflexión.
De la Ley extraigo estas notas:
- Será de aplicación a todas las relaciones comerciales entre Operadores de la Cadena Alimentaria, excepto a los operadores de transporte, consumidores finales, la hostelería y la restauración y las entregas de productos que realicen los socios a sus cooperativas. Por tanto, afecta entre otros a pymes, cooperativas de productores, intermediarios, mayoristas en origen, industria de envasado y transformación, centrales de compra, Mercas, distribuidores mayoristas, operadores de la gran distribución, al canal especializado, etc...
- Productor primario (artículo 5, d/): “Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca”.
- Principios rectores (artículo 4): “Las relaciones comerciales sujetas a esta Ley se regirán por los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia en el mercado”.
- Contrato alimentario (artículo 5 f/): “Aquél en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos alimentarios o alimenticios e insumos alimentarios antes citados, por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada. Se exceptúan aquellos que tengan lugar con consumidores finales”.
- Se formalizarán por escrito los contratos que superen los 2.500 euros (presente, a futuro o con precio diferido) y exista situación de desequilibrio por uno ser una de las partes PYME y la otra no, o tener la condición de operador primario, o bien se hallen en situación de dependencia económica (la operación representa más del 30% de la facturación del año precedente del productor. Hay que conservar los contratos y sus justificantes durante dos años.
- No es necesario suscribir un contrato alimentario cuando el pago del suministro se realice al contado, se identifiquen los operadores y la relación se documente con la correspondiente factura.
- Son autores de las infracciones tipificadas en el artículo 23 (apartado 1, letras a/ y b/) la parte contratante “fuerte”: “… los operadores que no tengan la condición de PYME, los que no tengan la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o agrupación de los mismos y los operadores respecto de los cuales el otro operador que interviene en la relación se encuentre en situación de dependencia económica, cuando cualquiera de ellos se relacione con otros operadores que tengan la condición de PYME o de productor primario o agrupación de los mismos, o se encuentre en situación de dependencia económica”.
- Condiciones contractuales (artículo 9):
“1. Los contratos alimentarios regulados en este Capítulo, contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Identificación de las partes contratantes.
b) Objeto del contrato.
c) Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable. En este último caso, se determinará en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros.
d) Condiciones de pago.
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
“1. Los contratos alimentarios regulados en este Capítulo, contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Identificación de las partes contratantes.
b) Objeto del contrato.
c) Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable. En este último caso, se determinará en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros.
d) Condiciones de pago.
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
g) Información que deben suministrarse las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
h) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
i) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
2. El contenido y alcance de los términos y condiciones del contrato serán libremente pactados por las partes, teniendo en cuenta los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley.
2. El contenido y alcance de los términos y condiciones del contrato serán libremente pactados por las partes, teniendo en cuenta los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley.
- Condiciones contractuales, precio (artículo 12,2.):
"2. Se prohíben los pagos adicionales, sobre el precio pactado, salvo que se refieran al riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial de un producto reflejada en el precio unitario de venta al público y hayan sido pactados e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por escrito, junto con la descripción de las contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados".
Os recomiendo una lectura sosegada de la Ley 12/2013 para que tengáis de primera mano todos sus matices y que de alguna forma os podrían afectar.
En este artículo de mayo del 2013 comenté la evolución de las plantillas comerciales en el sector de la distribución comercial, desde sus inicios en los años ‘70 hasta la situación actual y los problemas de las relaciones de fuerza entre fabricantes y distribuidores. Los operadores de corte alimentario apenas tenían plantillas comerciales firmadas con el sector primario, si acaso por ejemplo con algunos productores de leche fresca o queso de ámbito local, porque había una relación de carácter continuado con ellos. Cuando se trataba de compras puntuales, tanto en sector ganadero (chotos, corderos o cochinillos en Navidad) como en el hortofrutícola, normalmente no se hacían plantillas, sino que se acordaban las condiciones y precios y se cursaban los pedidos. El documento de pedido establecía la relación contractual, pero no era suficientemente explícito en cuanto a sus condicionantes y se podían dar situaciones de fuerza no expresadas. De cualquier forma, con contrato o sin él cuando la parte fuerte quiere utilizar la fuerza, la parte débil siempre tiene las de perder… hablo de perder a futuro.
La negociación de plantillas, de contratos, por tanto es una situación habitual que se da desde el operador hacia el fabricante o suministrador y que se realiza normalmente durante el primer trimestre del año. En el caso que nos ocupa, la Ley lo que establece es que los contratos estén negociados antes de iniciar la relación comercial.
La Ley 12/2013 lo que introduce y obliga al operador como parte “fuerte” de la relación es a instrumentar esa relación con el sector primario de la misma forma que lo realiza con el resto de suministradores de su negocio. Claro, todo ello, atendiendo a las particularidades propias de los productos de que se trata.
Actualmente, muchos operadores grandes y medianos para abaratar costes y mejorar la calidad de los productos que tienen a la venta están acudiendo directamente al productor y vienen dejando a un lado los suministros que realizaban desde intermediarios o mayoristas. Es por ello, por lo que me parece muy adecuado que esta Ley ayude a normalizar las relaciones entre productores y operadores.
Si revisamos las condiciones contractuales que deben incorporarse a estos contratos no son más que las que el uso de la razón nos recomendaría, así que tranquilos. Teniendo en cuenta los principios rectores del artículo 4 y la libertad de pactos que propugna podríamos utilizar:
1.- La misma plantilla comercial que ya tenemos en el negocio con la mención de que está acogida al régimen de la Ley 2/2013, pero incluyendo además las cláusulas no contempladas expresadas anteriormente, la cláusula que exprese dónde se llevará a cabo la resolución de conflictos (juzgado o corte de arbitraje). En cuanto a productos, calidades, fijación de precios fijos o por referencia (tablillas o lonjas), tipologías de envases, lugar de recepción, coste de transporte, forma de entrega, cantidades fijas o variables, etc… habrá que ser más explícito. Si el contrato con el productor afecta a varios productos, se podría realizar una plantilla o contrato de marco general, añadiendo como anexos las particularidades que afectan a cada producto concreto de la campaña contratada.
2.- Los contratos marco homologados por el Ministerio que solicitan las organizaciones de productores (ASAJA, UPA, Cooperativas,...) y distribuidores (ASEDAS, ASES,...) cuando éstos estén publicados en el BOE. Aunque pienso que estos contratos son poco operativos para una relación de continuidad con productores primarios de varios productos y cambio de precios diario, pero sí válidos para compras de gran volumen y monoproducto (una campaña). Aquí tenéis información de algunos contratos acogidos a la Ley 2/2000 (Magrama, contratos de tipo alimentario).
3.- Un documento de aspecto más “legalista” o contractual similar a los contratos expresados en el apartado 2. Os dejo un ejemplo simple:
CONTRATO ALIMENTARIO - LEY 12/2013
En ………………, a …. de …….. de 2014
INTERVIENEN
Don………………..…..... en representación de …………….…, con domicilio en … y CIF …, que compra (en adelante el comprador)
Don……………………..... en representación de …………...…, con domicilio en … y CIF … , que vende (en adelante el vendedor)
EXPONEN
1. Que el vendedor se dedica a la producción y comercialización de hortalizas con destino al consumo humano.
2. Que el comprador es un distribuidor que se dedica a la venta minorista, a través de su red de supermercados tanto propios como franquiciados.
3. Que tanto el comprador como el vendedor están interesados en la transacción comercial de las hortalizas para consumo en fresco de acuerdo a las cantidad, variedades y calidades que se recogen en las siguientes estipulaciones y anexos específicos para cada producto.
ESTIPULACIONES
1. Constituye el objeto de este contrato el suministro de las hortalizas producidas en la finca del vendedor sita en..., de acuerdo con el calendario de producción que afecta a cada tipología de producto y según las calidades, cantidades y variedades que se expresan en los anexos adjuntos.
2. El vendedor informará al comprador de las incidencias que puedan afectar a la producción de cada tipología de producto de la finca, además de autorizar al comprador a inspeccionar la misma si fuese de interés.
3. El precio se establece de común acuerdo para cada producto en … (precio fijo en euros/kilo), según las calidades definidas en los anexos específicos para cada producto.
El precio se establece de común acuerdo para cada producto en función del precio de referencia medio para cada día de la lonja de… (precio variable en euros/kilo).
El precio se establece diariamente de común acuerdo para cada producto, previa comunicación del vendedor y aceptación del comprador con el envío de documento de pedido.
4. Para cada producto, el vendedor acepta realizar al comprador dos pagos puntuales adicionales de carácter promocional de un 25%, destinándose a una rebaja de precio al público de un 40% que se realizará en los establecimientos del comprador. Se acuerda establecer un calendario de acciones promocionales de cada producto en el anexo, fijando el comprador una de estas fechas y el vendedor la otra.
5. Los pagos de los suministros los realizará el comprador en un plazo de 30 días desde la expedición de la mercancía.
6. El vendedor entregará la mercancía solicitada bajo pedido en el almacén del comprador, en palés retornables de 80X120 y cajas plásticas retornables de color verde.
7. A la recepción en el almacén del comprador se verificará que la calidad y cantidades recepcionadas se corresponden con las contratadas. De igual modo, se comprobará que el transporte se realizó con frío controlado y adecuado al producto. En caso de discrepancias sobre la calidad, variedad o cualesquiera otras causas que afecten al producto enviado, el vendedor y comprador acuerdan que… (se deje el producto bloqueado hasta la llegada del vendedor o su representante para su comprobación / se llame a perito agrónomo de… y verifique /… ).
8. Comprador y vendedor acuerdan que las condiciones pactadas en este contrato son las únicas válidas de su relación y que no se podrán realizar descuentos o pagos mas que los estipulados en el mismo, salvo acuerdo puntual de las partes.
9. El vendedor facilitará, con un mes de antelación al inicio de la recolección de cada producto, un calendario aproximado que marque los picos de producción para de esta forma facilitar la actividad promocional del vendedor.
10. El contrato entrará en vigor en la fecha de encabezamiento, dándose por finalizado sin necesidad de previo aviso el 31 de diciembre de 2014.
11. Este contrato se renovará automáticamente para campañas sucesivas, salvo denuncia por alguna de las partes contratantes dos meses antes de su vencimiento.
12. Este contrato podrá modificarse o ampliarse a otros productos de común acuerdo, bien con una nueva redacción o incorporando anexos.
13. El contrato podrá extinguirse de común acuerdo, o por cualquiera de las partes con un preaviso fehaciente de dos meses.
14. Para cuantas cuestiones se deriven de la ejecución de este contrato, ambas partes de común acuerdo se someten a … juzgado / arbitraje / …
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Sólo quedarían que redactar los anexos para cada producto que nos suministre el vendedor, donde se expresen las variedades, calidades, tipologías, maduración, color, etc…
Bueno, espero que os haya ayudado a reflexionar.
Espero que los que estáis más cercanos o puestos al día sobre la materia ayudéis con vuestros comentarios a mejorar lo expuesto. Gracias.
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PD.- Si los contratos no se ajustan a la Ley pueden ser objeto de infracción. El modelo propuesto es meramente indicativo y no tengo claro que no incumpla algún precepto legal.
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PD.- Si los contratos no se ajustan a la Ley pueden ser objeto de infracción. El modelo propuesto es meramente indicativo y no tengo claro que no incumpla algún precepto legal.
4 comentarios:
He modificado la estipulación 4ª del modelo de contrato que hacía mención a la aportación promocional al estar esta prohibida en la Ley. Sobre el precio no habrá más pagos por el vendedor que los correspondientes a la financiación parcial de una promoción o la referenciación de nuevos productos (artº12. 2)
Bueno, espero más comentarios para ir ajustando el contrato.
Saludos. Paco.
Os dejo algunos comentarios que me llegan:
- Distribuidores que disponen de tesorería expresan que prefieren pagar al contado y subastar o acordar precios diarios atendiendo a sus necesidades de reposición entre varios productores primarios. Con esta práctica no es necesario firmar contratos, pero sí documentar con factura.
- Se necesitan con urgencia contratos tipo para las necesidades diarias de reposición, más que contratos para grandes campañas de recolección. La Ley entró en vigor y muchos operadores desean cumplir con sus exigencias, pero carecen de referencias. ¿alguien tiene modelos de su central de compras, organización o cadena?
Os invito a participar y a la Administración que se ponga en lugar del distribuidor y redacte contratos tipo.
Hasta pronto.
Seguiré trayendo aquí los comentarios que me lleguen.
Paco.
Las cooperativas de productores están expresamente excluidas del ámbito de actuación de esta ley. Ahora bien, sí que afecta a todas aquellas compras que realice la cooperativa a terceros no socios (que pueden llegar a hasta el 50% de su volumen).
Rafael, muchas gracias por la puntualizacion.
Un cordial saludo. Paco.
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