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Los Estancos podrán vender alimentos

expendeduría de tabaco, estanco
Dicen los expertos legales del sector, que la veda ha quedado abierta a la venta de alimentos después de la modificación introducida al artículo 31 del Real Decreto 748/2014 en BOE del 11 de septiembre de 2014: 

Artículo 31. Productos comercializados, márgenes y comisiones.



Uno. En la venta de labores de tabaco, los expendedores devengarán los márgenes comerciales establecidos en el artículo 4.7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.



Dos. En la distribución de efectos timbrados y signos de franqueo, los expendedores tendrán derecho a la comisión fijada en la disposición adicional sexta de dicha Ley.

Tres. Si la actividad de venta se extendiera a otros documentos relativos a la recaudación de impuestos, tasas, exacciones o prestaciones de servicio el Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa la comunicación de su importe y condiciones, autorizará dicha actividad ratificando los márgenes y comisiones a percibir estableciendo el carácter obligatorio o no para la red de expendedurías de vender dichos productos.

Cuatro. Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. No será precisa la presentación de dicha declaración responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.

Por arte de BOE, es como ha pensado este Gobierno que va a ayudar a los estancos a salir de la crisis de ventas que padecen, motivada por los productos que comercializan (tabaco, timbres, papelería,...), por los altos impuestos que se aplican a la comercialización del tabaco y al contrabando que no deja de crecer. Aunque la medida se toma cuando Hacienda tiene previsto sacar a concurso entre 200 y 300 licencias. A mí me huele a humo, a captación de votos y no a una medida para dinamizar el sector, o liberar la apertura de establecimientos.

El legislador para nada ha pensado si los consumidores, sus potenciales clientes, ven con buenos ojos ir a comprar alimentos acompañado de un menor a un establecimiento que, en definitiva, hoy sabemos que vende productos nocivos para la salud. Pero respecto a qué categorías de producto o familias se puedan comercializar no ha expresado nada y parece que simplemente con una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos sería suficiente. Esta vaguedad legislativa no ayuda a despejar dudas.

Me gustaría que las medidas que tomase el legislador fuesen en otro sentido. Liberalizar la venta de medicamentos (del que hablé hace algún tiempo) y el tabaco, dejar que el mercado libre actúe y dejen de ser monopolios su comercialización. Si la Administración quiere seguir vendiendo timbres u otros documentos, pienso que la tecnología pone en su manos mejores medios para su comercialización.

Para los Operadores mayoristas de Distribución Alimentaria que piensen en esta nueva vía de negocio, decirles que hay que empezar a trabajar. Hay que analizar cómo entrar, qué modelo de negocio plantear a los estanqueros, cómo establecer la separación de zonas de venta, la ambientación, las categorías de producto a trabajar y un surtido detallado. No se puede ir con el vendedor de turno a vender no se sabe qué, a comerciantes que hoy trabajan productos exclusivos (monopolio) y que padecen de baja formación sobre las variables en las que se mueve el comercio moderno. 

Así que el negocio queda abierto para aquellos que realizan distribución tradicional o mayorista, para los Miquel Alimentació, Covalco, etc… de turno. No creo que sea un negocio para realizar abanderamientos o franquicias tipo gasolineras y convertir los estancos en tiendas de conveniencia franquiciadas (la ley no lo permite, no puede haber ni agrupación ni concentración en los estancos).

Bueno, lo cierto es que se abre el abanico de productos que los estancos pueden comercializar y bien hecho les puede dar un respiro. Más que caramelos y golosinas para los niños o pura alimentación, los veo primero vendiendo prensa y revistas, lotería, licores, perfumería, recargas de telefonía, souvenirs y otros non food. Respecto a servicios, serían puntos ideales de recogida de pedidos de e-commerce.

¿Tienen mentalidad empresarial los propietarios de los estancos?

¿Están abiertos a desarrollar nuevos negocios en sus establecimientos?

¿Con esta medida se lucha contra el el tabaquismo?

Potencial de mercado: En Andalucía hay 2.630 estancos, un estanco por cada 1.623 habitantes.



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2 comentarios:

Paco dijo...

Hola Francisco:

Desde mi experiencia con ellos, están más acostumbrados a vender artículos de regalo, ropa y complementos, que alimentación. Ahí se sienten cómodos y la Comisión solía mirar a otro lado en muchas ocasiones (por temporadas).

E innegable que poseen locales extraordinariamente bien situados, de modo que no creo que se conviertan en tiendas de conveniencia como primera opción.

Un saludo

Fco David Muñoz
www.coventaria.es

Francisco Fernández Reguero dijo...

Hola Francisco.

Pienso igual que tú.
Los veo más bien como tiendas turísticas,o vendiendo licor, o artículos de bazar, o hasta refrescos, pero no con refrigerados de alimentación u otros productos de uso diario.

Un cordial saludo. Paco.