El Capital Humano frente al Capital Social
Definición Capital Humano
El Valor del Capital Humano como Activo
No se trata de una simple valoración, sino que cada empresa llegado su momento, calculará o pondrá en valor este activo intangible. Normalmente lo pondrá en valor – expresado o no contablemente – cuando se vaya a realizar una transmisión de la propiedad ( total o parcial ), operación de venta o de traspaso de negocio.Aceptamos de partida que el mercado, la competencia, el funcionamiento del mercado laboral asigna eficientemente sus recursos, sus precios,… y los mejor capacitados tienden a tener los mejores salarios. Por tanto, a mayor capacidad mayor capital humano.
Podemos decir que el Valor del Capital Humano:
- los Sueldos y Salarios de los recursos humanos hasta la finalización de los Contratos de Trabajo o Jubilación, en función de la experiencia profesional, del nivel educativo, de la rotación del personal, etc…
- los Ingresos netos que reportaría su actividad teniendo en cuenta los costes de producción y/o funcionamiento.
El Valor del Capital Humano como Pasivo
Nuestro Plan General Contable no permite reconocer las Obligaciones genéricas contraídas con el Capital Humano que emanan de los Contratos Laborales, de los Riesgos de las Indemnizaciones por Despidos durante la vida laboral de sus trabajadores. El Riesgo de estas Obligaciones – su valoración económica, de modo individual es decreciente pues a partir de los 28 años no aumenta (llega a los 42 meses), y baja de manera ostensible conforme se acerca la finalización del contrato o de la vida laboral por jubilación (no interesa al empresario despedir a un trabajador con alta antigüedad cuando se encuentra próximo a su jubilación).
En el sector financiero, el Banco de España autoriza a las entidades financieras a dotar provisiones genéricas en épocas de bonanza económica que modulan el impacto de la morosidad en los momentos de crisis. Estas provisiones han dado fortaleza al sector y lo han puesto en mejor situación que a la banca del resto de países.
Nuestro Plan contable admite la amortización del Inmovilizado Material y del Intangible, pero no cataloga al Factor Humano como Activo. Por tanto, no ha lugar su amortización.
Los Costes de un despido forman parte de los Gastos de Personal, forman parte de los Gastos que inciden en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de cualquier Compañía.
Nuestro Plan General Contable en su Grupo 146 ó en 5296 reconoce unas Provisiones para reestructuraciones, pero NO para las funciones genéricas que hemos descrito. Estas provisiones se contabilizan contra el gasto corriente.
146. Provisión para reestructuraciones (5296 Prov. reestructuraciones a corto plazo)
Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
- No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.
A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
- El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o
- La manera de llevar la gestión de su actividad.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a)Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y64.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
a cuentas del subgrupo 66.
b) Se cargará:
I.C.A.C.
211
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.
Imaginemos una empresa que entra en CRISIS - en Concurso de Acreedores -, bien por una mala gestión y pérdidas continuadas, o por una arriesgada política de inversión / financiación, o por una disposición no adecuada de sus beneficios.
Los Acreedores – financieros o no – tienen en cierta medida cubiertos sus créditos ante una insolvencia, bien a través de SEGUROS de crédito o bien de sus autoseguros – primas de riesgo -; pero los trabajadores no tienen cubiertos sus derechos emanantes de los Contratos de Trabajo cuando se ven forzados a aceptar una ERE, y parcialmente cuando la empresa resulta INSOLVENTE (a través del Fondo Garantía Salarial).
No es de recibo, que el Capital Humano – tan valorado cuando conviene – sea amortizado en su salida improcedente sin coste o con un coste reducido, y sin embargo el empresario sí tenga derecho a recibir unos emolumentos en su salida voluntaria de la vida empresarial.
Cuando un empresario ( individual o socio capitalista ) decide poner fin a su vida laboral - de explotación de negocio - y consigue vender su empresa obtiene unos Ingresos provenientes de la valoración de su propiedad – de su Capital -, equivalente en nuestro concepto al Ingreso que obtendría el trabajador por la valoración de su Capital Humano en caso de cese involuntario de su vida laboral. Hay un matiz diferencial de importancia, el empresario elige cuándo irse y el trabajador NO.
Sin embargo, cuando se va a realizar una transacción o compra de activos o traspaso de una empresa este pasivo intangible sí es valorado, de igual modo el valor de su activo intangible - de su plantilla – como un componente del PRECIO.
Demos respuesta al modelo:
El Ministerio de Economía y Hacienda debería fijar unas tablas de cálculo de Provisiones Genéricas para Indemnizaciones, emanantes de las condiciones de los Contratos de Trabajo, con unos % a aplicar como máximo en función del grado de antigüedad, de la rotación de plantilla y la distancia hacia la finalización de contrato o la jubilación. Estas Tablas serían equivalentes a las de provisiones genéricas de la banca, por ej.
Estas dotaciones de carácter genérico, se retrocederían a la finalización del Contrato de Trabajo o de la vida laboral.
Mientras una Compañía no tenga cubierta la provisión por Despidos Improcedentes sobre su Masa Salarial Indefinida no podrá repartir Dividendos, salvo que mantenga un SEGURO que garantice los derechos de los trabajadores.
En el caso de Insolvencia, el diferencial desde la Provisión Legal hasta la Indemnización será cubierta por el Fondo de Garantía Salarial. De igual modo si la empresa decidió aplicar un ERE de extinción, y la indemnización es inferior a la regulada en los Contratos de los trabajadores afectados.
Los importes de Provisión representan Derechos de Cobro frente a terceros y tienen preferencia sobre cualquier Acreedor en un supuesto de Insolvencia.
Las cantidades provisionadas tendrán carácter de Préstamos a Largo Plazo y formarán parte de la Financiación Básica de la empresa.
El carácter de provisión y de préstamo que expresamos se enfrente directamente a la definición que de provisión realiza nuestro Plan contable:
“Las que tienen por objeto el reconocimiento contable de pasivos no financieros de carácter no corriente que surgen de obligaciones expresas o tácitas, claramente especificados en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance”.
Veamos un ejemplo práctico, con una Tabla tipo que recoge unos Índices de cobertura mínimos aplicables al salario bruto de cada trabajador en función de su antigüedad en la empresa:
De esta manera, las Obligaciones emanantes de los Contratos de Trabajo estarían mejor cubiertas, y ayudarían además al empresariado a mejorar sus ratios de solvencia. También pondrían en evidencia el valor del Riesgo por las Obligaciones contraídas de estos Contratos.
¿Con esta provisión queda garantizado el cumplimiento de la Obligación pactada? Pues NO, ya que las cantidades provisionadas deberían quedar invertidas en CIRCULANTE, en activos reales, de valor cierto y líquido ( más bien Bonos, Letras, Obligaciones del Estado, etc ... o Mercaderías ). O bien, si su importe se dispone para otro tipo de inversión de mayor riesgo o de recuperación a más largo plazo deberían estar ASEGURADAS ( coste de prima de seguro ).
Conclusión
- Es necesario reconocer las Obligaciones emanantes de los Contratos de Trabajo a través de Provisiones, y deben figurar en el Pasivo de los Balances de las empresas.
- Todos los recursos humanos de una empresa tienen un Pasivo intangible (sus costes de salida por un despido improcedente, antes del vencimiento de su contrato).
- Hay recursos humanos en las empresas que no aportan talento, sólo esfuerzo. En estos casos la carga de Pasivo será superior a su valor como Activo.
- Hay otros recursos humanos que aportan talento, aportan valor diferencial a la compañía, y por tanto su carga de Pasivo intangible es inferior a su valor como Activo.
