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La justificación de una OPV fallida: Loterías

Algunos proyectos nacen con el “pié torcido”.
El nacimiento de SELAE S.A. – la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. –, bien podría ser uno de estos proyectos. ¿Precipitación?. ¿Desconocimiento?. ¿Órdenes al dictado de personas faltas de formación?.
La constitución de la sociedad estatal ya estuvo cargada de polémica, dicen que por un error en la inscripción del BORME que luego se subsanó. Se equivocaron en 10.000 millones de euros… “es como si las acciones de 1€ de nominal se transformasen en acciones de 10€”. Hay que ser mal pensado para expresar eso.
El error del BORME y la Escritura de Constitución:
La nueva sociedad se constituye, en parte, con la aportación de Bienes, Derechos y Obligaciones de las sociedades que componían el extinto GRUPO LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO. Entre estas sociedades que componían el extinto GRUPO consolidable se incluían SERVICES AUX LOTERIES EN EUROPE SCRL y SISTEMAS TÉCNICOS DE LOTERÍAS DEL ESTADO S.A.
No se debió transferir la actividad de Control, Administrativa, Normativa,… del Sector del Juego que quedaba reservada para la futura Comisión Nacional del Juego – CNJ – ( hoy aún sin constituir), según se aprobó en la Nueva Ley del Juego. Actualmente está adscrita a la Dirección General de Ordenación del Juego mientras se constituye la CNJ.
La sociedad constituida, como dice el artº1 de sus escrituras, se regirá también por:
Artículo 166. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a las siguientes entidades:
  1. Las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 %, de operaciones realizadas en el mercado.
  2. Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, integran el sector público estatal, sea superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
  3. Las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles estatales, se encuentren en el supuesto previsto en elartículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o sus organismos públicos.
2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
3. A los efectos previstos en el presente título, formarán parte del patrimonio empresarial de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, las acciones, títulos, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Administración General del Estado o sus organismos públicos, aunque su emisor no esté incluido entre las personas jurídicas enunciadas en el apartado 1 del presente artículo.
4. También formarán parte del patrimonio de la Administración General del Estado los fondos propios, expresivos de la aportación de capital del Estado, de las entidades públicas empresariales, que se registrarán en la contabilidad patrimonial del Estado como el capital aportado para la constitución de estos organismos. Estos fondos generan a favor del Estado derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.
Artículo 167. Régimen patrimonial.
1. Las entidades a que se refieren los párrafos a y b del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio a esta ley. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.
2. Las entidades a que se refieren los párrafos c y d del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación.
Por tanto, le son de aplicación los mismos preceptos y ordenamiento jurídico que a otra Sociedad Anónima que opere en territorio nacional, salvo las excepciones que el “gobierno-administrador” de SELAE de turno estime, como exención del pago de tasas, impuestos, y … de los que se beneficio en la constitución. De igual modo, el “gobierno-administrador” de SELAE podría derogar para las Sociedades Estatales la aplicación artº TRLSA Art. 213.4:
Artículo 213. Aplicación del resultado.-1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
Este artículo 213 ha sido redactado por la Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE del 5), de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2008.
La importancia, si le es de aplicación a SELAE este artº 213, es que tendría que ir acumulando reservas indisponibles durante 20 años con los beneficios obtenidos, hasta completar el 100% del Fondo de Comercio ( dotación anual del 5% del valor del Fondo de Comercio contabilizado en balance, NO el 5% del beneficio neto anual ). Puede ser de interés esta consulta al ICAC http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=288
Aquí, en este blog y los informes publicados, se mantiene la hipótesis de que no se aportaron inmuebles, ni efectivo para la constitución de SELAE, sino sólo los activos y pasivos de las sociedades del extinto GRUPO LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
La información expuesta en el Inventario de Entes del Sector Público Empresarial – INVESPE – para los años 2.008 y 2.009 expresaba que el Patrimonio Neto del Grupo de Empresas de Loterías era de 724,89M€ y 798,17M€ respectivamente. En la Memoria Anual de 2.010 , en el apartado dedicado a sus Magnitudes Económicas Básicas, expresaba que los Capitales Propios -Patrimonio Neto- al cierre de ejercicio 2.010 asciendía a 342,6M€, y también que la Tesorería ascendía a 1.038,2M€ (baja 1.726,7M€ respecto 2.009).
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No hay información aún en INVESPE respecto del ejercicio 2.010 para corroborar todas las manifestaciones realizadas.

¿Cómo se constituyó SELAE S.A.?
¿Qué bienes se aportaron?
Si se aportaron bienes intangibles ¿quién los valoró? ¿Dónde se encuentra el Informe de valoración de aportaciones no dinerarias? ¿Cuáles fueron los criterios para estimar ese valor razonable? ¿El valor expresado en ese Informe está inscrito en el Registro Mercantil? ¿El registrador puso alguna objeción a la valoración?
¿Por qué ese valor razonable no es el VALOR de SELAE?
¿Es necesario en una constitución de sociedad anónima, cuando eres socio único, declarar un valor intangible de tu aportación?. Si luego piensas cotizar en el mercado de valores, el mercado te pondrá el precio, no tienes por qué inflar tu patrimonio inútilmente. ¿a quién le vendemos la moto?
No tengo ninguna constancia de las expresiones vertidas. Es más, llama mi atención que D. Aurelio Martínez expresara en su conferencia  que el valor en libros era de 20.500M€.
¡¡¡ Si nunca vimos su Balance, mal vamos a conocer su valor en libros!!!. Es un misterio. De los 12.520M€ a los a 20.500M€ de valor en libros... me perdí. Me parece que la transparencia de esta OPV frustrada ha sido "opaca".
En la pizarra del Sr. D. Aurelio Martínez - catedrático de Economía Aplicada y doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Valencia – vemos que hace mención a 3.000M€ como base de partida para sus cálculos justificativos de la valoración. Bueno, los beneficios ( sin impuesto de sociedades ) de LAE en 2.009 fueron de 2.994,3M€ y en 2.010 fueron de 2.593,79M€. Los beneficios de 2.010 serán los que se tomarán de partida para cualquier cálculo posterior.
http://www.diariosur.es/videos/actualidad/economia/1194084745001-mercados-fracasan-valorar-loterias.html La justificación del Presidente de Loterías al fracaso de la OPV image image
Si aplicamos a los 3.000M€ de beneficio antes de I.S., y teniendo en cuenta un hipotético Fondo de Comercio de 11.650M€, tendríamos que para alcanzar una rentabilidad de 7,69% el inversor debería pagar 17.000M€.
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Si obviamos, la hipótesis mantenida de la dotación de reservas por Fondo de Comercio, y mantenemos un 5% de Otras Reservas tendríamos:
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Que encaja con las manifestaciones realizadas por el Presidente de SELAE S.A.
Yo sigo sin despejar mis GRANDES DUDAS: ¿Por qué no nos han presentado un Balance y unas Cuentas del cierre del ejercicio? ¿Por qué lanzaron la Campaña de Publicidad en los medios y las entidades bancarias sin presentar información financiera? ¿Por qué ahora no están de acceso libre los datos de ventas semanales de Loterías y Apuestas? ¿Por qué no puedo conocer la evolución de una sociedad patrimonio de todos los españoles?
Con los datos en mi poder, investigados, y con las incertidumbres propias de la explotación de un negocio en manos del Estado construí este DAFO como base de mis expectativas: image
Se construyó el modelo de negocio, con las tendencias que venía mostrando Loterías, y el valor estimado fue:
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Valorar un negocio no es fácil. Se basa en expectativas de negocio, en subjetividades propias del analista o tasador, pero siempre está soportado por un proceso analítico de deducción y aproximación métodos de valoración de uso corriente.
Mi expectativa actual de beneficios de SELAE para el año-1 es de 1.920M€ después de I.S.:
image Si calculamos el precio en función de la rentabilidad comprometida del 7,5%, éste sería de 15.280M€ bajo la hipótesis de dotación de reservas de fondo de comercio.
Si no hubiese que dotar las Reservas de Fondo de Comercio, el valor al 7,5% de rentabilidad sería de 21.750M€.
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Caso de venir obligados a dotar las Reservas indisponibles según artº 213 ¿qué estará haciendo SELAE para retribuir a su socio único? Estará bloqueando cada año casi 600M€ durante 20 años ¡¡¡mucho!!!  ¿Lo invertirá en Deuda Pública? Os recuerdo que SELAE tiene un consumo de capital – capex- bajo para su nivel de facturación, de ahí en parte la fuerte generación de Caja anual.
En este proceso fallido se obvió la situación de los mercados financieros ¿tan difícil era VER que no era el momento? No era momento de movilizar inversiones de 6.000-7.000M€ por la venta del 30% de SELAE S.A. Las grandes colocaciones hay que hacerlas en momentos de euforia, para maximizar precio.
¿Se aceleró la Salida por presiones políticas, de DEUDA? La venta de activos no computaba para el Déficit comprometido con la EU, en el Protocolo de Déficit Excesivo, pero sí se podía utilizar para tapar otros agujeros.
¿ Por qué no se emite DEUDA con garantía pignoraticia de las acciones de SELAE en poder del Estado? Cuando se normalicen los mercados financieros, se recupera y punto.
PD.- Sé que hay grandes entendidos en estas materias, yo soy un aprendiz, por favor que opinen, y si conocen cómo es el Balance Real de SELAE que lo comuniquen.
Hasta pronto.

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El inversor minorista ante la privatización de Loterías y Apuestas del Estado

Hay claro una cosa, Loterías “siempre” va a obtener beneficios mientras perdure el modelo de negocio con reserva de actividad (55% del negocio), el marco regulatorio y la estabilidad política de su explotación. [2]
Como todo negocio comporta unos riesgos, riesgos que compartirá con sus futuros accionistas, y no sólo los riesgos del mercado competitivo donde opera. Si cambia el marco regulatorio, la política fiscal – por ej. un nuevo impuesto sobre el juego en la Zona Euro -, la presión política de una Comunidad Autónoma para tener su propia Lotería, la presión de grupos ciudadanos contra la ludopatía, etc... podrían verse alterados sus resultados esperados.
Para tener seguridad del rendimiento de una inversión lo mejor es invertir en Deuda Pública, por lo menos hasta hace bien poco.
¿Os acordáis del anuncio? ¡Con la garantía del Estado!
O bien invertir en productos de renta fija, en bonos, en depósitos a plazo fijo, en cuentas remuneradas, ... En estos casos se busca la garantía del principal y una rentabilidad cierta.
La inversión en SELAE S.A., al igual que en cualquier empresa que cotice en el mercado de valores, no tiene asegurado la devolución del principal pues dependerá de la cotización en el momento la venta de las acciones. Tampoco puede asegurar su rentabilidad, pues depende de la capacidad de generación del negocio, del % de pay-out que la empresa aplique, del precio de adquisición y del precio de venta.
Expresiones del tipo... rentabilidad asegurada del 7,5% anual son falacias ahora mismo, pues dependerá de lo mencionado anteriormente.
La empresa – SELAE – ha optado por una distribución mensual de dividendos, muy del gusto del pequeño inversor. Hay que recordar que el inversor debe vigilar y acordar con su banco qué comisiones va a pagar por la gestión del cobro de dividendos, ya que éstas disminuirán su tan esperada rentabilidad.
En el mercado de valores español hay actualmente muchas empresas con altas remuneraciones como BBVA, Santander, Telefónica, BME, etc... cada una para un perfil de riesgo, para un tipo de inversor.
La acción más similar a SELAE, posiblemente, sea “Bolsa y Mercados”. BME tiene, en cierta medida, otra reserva de actividad en nuestro mercado y nos ofrece una rentabilidad por dividendo del 10,4% si se compra a un precio de 19,05€/título (PER’11 10,33x). Como dijimos anteriormente, la rentabilidad total de la inversión es desconocida ya que no conocemos nuestro precio de salida y si vendemos por debajo de los 19,05€ disminuirá la rentabilidad de nuestra inversión.
Así que el futuro inversor no debe dejarse guiar por cantos de sirena, anuncios publicitarios, debe actuar fríamente, pedir asesoramiento y en función del riesgo que desea asumir actuar de una forma u otra. Decir que SELAE es más inmune a un derrumbe de cotizaciones que BME, es no decir la verdad al completo. Nadie tiene una bola de cristal para predecir el futuro del mercado.
Estos gráficos muestran la evolución de empresas del sector Ladbrokes, Codere y Lottomatica desde 2007 a abril de 2.011:
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[2] Pueden visitar el Informe de valoración de SELAE en Rankia: http://www.rankia.com/blog/desdemiatalaya/737046-valoracion-sociedad-estatal-loterias-apuestas-estado-s-selae-propuesta-inversion

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Los ingresos del Estado ante la privatización parcial de Loterías y Apuestas del Estado - SELAE S.A. -

Una vez constituida el 17 de marzo de 2.011 la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. ( SELAE, S.A.) - heredera en parte de la actividad de la extinta Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.) - la fiscalidad aplicable a sus resultados es la propia de una S.A. Anteriormente, la extinta L.A.E. estaba exenta del pago de impuesto de sociedades (30%) y de la aplicación del impuesto sobre las rentas de capital (19%-21%) a los dividendos o excedentes presupuestarios retornados al Ministerio de Economía y Hacienda.

La incidencia fiscal comentada, más la normativa contable a aplicar en cuanto a dotación de reservas legales y reservas por el fondo de comercio hacen que los resultados históricos conocidos de L.A.E. no sean extrapolables a la nueva sociedad (SELAE, S.A.) que se pretende privatizar parcialmente.

En 2.009 L.A.E. obtuvo unos resultados netos de 2.994 millones de euros. Como sólo tenía un socio único, y a su vez éste encarnaba la figura de recaudador de impuestos, los ingresos finales para el mismo no se alterarían con pago de impuestos o exentos de los mismos.

Supongamos que SELAE S.A. espera en 2.011 obtener unos beneficios antes de impuestos de 2.592 millones de euros y que tiene un fondo de comercio de 11.650 millones de euros en su activo:

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El resultado neto después del pago de I.S. sería de 1.814,8 millones de euros, a los que habría que detraer las reservas legales, las de fondo de comercio, las voluntarias, etc... hasta obtener el resultado distribuible al que aplicar el % pay-out que la empresa tenga comprometido con sus socios. Al tener un único socio y a su vez ser el recaudador de impuestos, los ingresos de éste se verían mermados sólo en la parte destinada en la empresa a reservas. Estas reservas quedarían indisponibles hasta constituir la totalidad, pasando a fortalecer el patrimonio empresarial, y ante la poca necesidad que SELAE tiene de inversiones corrientes para desarrollar su negocio las destinaría posiblemente a “otras inversiones financieras”.

El resultado distribuible resultante sería de 1.050 millones de euros.

Nuestra Administración Pública obtendría, por tanto, unos ingresos de 1.828,6 millones de euros.

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¿Qué ocurriría si se privatiza parcialmente SELAE S.A.?

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Que los ingresos aumentarían por la recaudación del impuesto sobre las rentas de capital aplicado a los dividendos de los socios externos (30%), ya que se trabaja con la hipótesis de exención del Estado al mismo. La pérdida de recaudación anual para las arcas del Estado ante la privatización del 30% de SELAE no sería lineal, sino que sólo afectaría a su recaudación en un 14% (255.361.911 euros).[1] A cambio de esta pérdida anual de ingresos el Estado recibiría un ingreso extraordinario puntual con la privatización, el precio obtenido con su salida al mercado de valores.

Hagan un ejercicio fácil. ¿cuál es la capitalización de esta pérdida de ingresos a una tasa del 8%? Respuesta, 3.192.023.882€... precio mínimo de salida del 30%.¿?

 


[1] En el ejemplo hemos obviado la recaudación de los impuestos contemplados en la nueva Ley de Regulación del Juego (tasas e impuestos sobre juegos activos), ya que la influencia sería neutra en los resultados expuestos al mantener su cuantía, tanto para una participación del Estado en SELAE S.A. del 70% como del 100%.


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Respuesta a Invertia: Loterías se compromete a repartir 100€ al mes por 18.000€ de inversión

Éste es el link a la noticia publicada por Invertia:

Source: http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2538300
-----------------------------------------------------------

Mi respuesta, basada en el análisis realizado en este mismo blog en:
http://desdemiatalaya-paco.blogspot.com/2011/04/sociedad-estatal-de-loterias-y-apuestas.html


Los incautos que pongan atención.


Si utilizamos como valor el de 32,000 millones de euros que expresa Aurelio Martínez, al 7% tendríamos unos Dividendos para distribuir de 2.240 millones de euros.


Para obtener estos Dividendos, con un pay-out del 85% del Beneficio distribuible, habría antes que obtener un beneficio antes de impuestos de 4.429.065.744€, pagar el 30% de Impuesto de Sociedades, destinar a Reservas un 10% y un 5% adicional por tener Inmv.Inmaterial, de forma que el Beneficio Distribuible sería de 2.635.294.118€ ... IMPOSIBLE.


Por favor, Sr. Aurelio Martínez, publique ya sus Cuentas de 2.010, exprese la proforma de la nueva sociedad estatal con el marco regulatorio que le afecta y déjese de conjeturas.


32.000.000.000 Valor
       7%          Rentabilidad
 2.240.000.000 Dividendos
 2.635.294.118 Beneficio distribuible

  4.429.065.744 Beneficio antes de Impuestos
 -1.328.719.723 I.S. 30%
  3.100.346.021 Beneficio Neto (después de impuestos)
   -310.034.602 Reservas 10%
   -155.017.301 Reservas 5%
   -465.051.903 Total Reservas
  2.635.294.118 100%
  2.240.000.000 85% Pay-out




Saludos.

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Evolución de las ventas de Loterías y Apuestas del Estado

Cada día está más próxima la OPV de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A., hablan de su estreno para el mes de octubre de 2.011.

Hasta ahora, las noticias que se producen van en la línea de calentamiento del valor, bien por las expresiones relativas a sus altos beneficios históricos, a su pay-out previsto o al pago mensual de dividendos (capitalismo popular).
Lo cierto es que hasta ahora no ha habido una expresión seria de proforma para la salida, ni datos sólidos sobre su plan de negocio, ni siquiera expresión de las ventas (o recaudación en este caso) del ejercicio cerrado de 2.010. 

Esta falta de información al no estar aún sus Cuentas depositadas, ni el Informe  Anual del Juego en España 2.010 y ni la Memoria Anual de LAE 2.010 publicados nos hacen perder la perspectiva de su evolución.

Hay una serie de datos de ventas que sin ser definitivos del cierre del año de 2.010 si nos dan una perspectiva de su cierre anual. Estos datos se refieren a los acumulados hasta la semana 51, y los podéis encontrar en la página web del Ministerio de  Economía y Hacienda 

Si excluimos las ventas de los Sorteos de NAVIDAD y EL NIÑO en 2.010 la recaudación habría descendido el 1,93%, frente al 2,02% que disminuyó su recaudación conjunta en 2.009.
Los Juegos Pasivos, ya venían descendiendo en 2.009 (ver acumulado de la semana 53) con -3% en Sorteos de NAVIDAD y -2,11% en EL NIÑO. Si a esto unimos el mal comportamiento de la Lotería Nacional (Sábado) con descensos para las mismas semanas en 2009 del 6,66% y en 2010 de 2,31% no es aventurado decir que las Ventas de Sorteos Pasivos no van bien, y siguen mostrando tendencia a la baja pese a la reserva de actividad de que dispone.
Si analizamos los datos de la semana 20 de 2.011 observaremos que el Juego Pasivo en su conjunto vuelve a caer un 0,86%, siendo de nuevo la Lotería Nacional ( Sábado) la que vuelve a perder venta en un 2,75%.

Respecto del resto de Juegos Activos, para las 51 semanas de 2.010, sólo Euromillones (+1,47%) y Gordo Primitiva (13,34%) crecieron. 
Para la semana 20 de 2.011, además de las antedichas (Euromillones + 9,87% y Gordo Primitiva +4,31%) crece además Bono Loto con 4,9%. El resto de Juegos Activos - Apuestas Fútbol e Hípicas - decrecen con fuerza en su conjunto -18,41% ( Apuestas Fútbol -18,68%).

En resumen, para la semana 20 de 2.011 la recaudación acumulada de Loterías y Apuestas desciende el 0,72%.



En nuestra estimación de ventas realizada para la Valoración de SELAE, se expresaron ventas:








Son cifras que pueden estar próximas al verdadero cierre de 2.010, y que anticipan mayores caídas aún no confirmadas para 2.011. Hay que tener en cuenta que la Ley del Juego acaba de ser tramitada y sus efectos aún no se han hecho notar. También hay que recordar que LAE tiene una reserva de actividad reconocida por Ley por las loterías tradicionales de ámbito superior al ámbito de una Comunidad Autónoma (el 55% de su negocio).

Es importante fijarse cuál es la evolución histórica real de su recaudación para ver la importancia relativa que pueden producir nuevos descensos en la misma.

La evolución del juego, al igual que otros sectores de nuestra economía tienen su soporte en la evolución de la economía en general, de la demanda en particular, y ésa especialmente en España no acaba de despegar.

Esperemos a los movimientos que hagan los distintos operadores del sector con la entrada en vigor de la nueva Ley del Juego, el auge que pueden imprimir éstos al Juego online que afecta especialmente a las Apuestas, el descenso de recaudación más que probable de los Juegos Pasivos, el aumento de la competencia que promueve la nueva Ley, etc... y posiblemente tengamos que pensar que salvo que queramos un país de ludópatas el desarrollo de SELAE deberá realizarse fuera de nuestras fronteras.

¿Está verdaderamente preparada SELAE para dar el salto?


Francisco Fernández Reguero

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Valoración de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A.- Selae - Propuesta de inversión


Allá por el mes de noviembre se despertó mi curiosidad por el valor de una de las empresas más rentables del Estado, al calor continuo de las manifestaciones sobre una hipotética privatización parcial de la misma.

Considero que una empresa estatal es parte de mi patrimonio, para bueno y para malo, pues en un sentido o en otro sus déficits o superávits me afectarán en los sucesivos impuestos que me “extraigan” anualmente.
Como esta privatización, al final, lo que implica es una pérdida de mi patrimonio a cambio de una recompensa económica, estaba en mi deber el de calcular cuál sería su valor como propietario, sin acaloramientos, pura analítica, y así tener una base para manifestarme en los foros donde viniera a bien participar.

Un agradecimiento muy especial a Laura Guillot, porque sin los post que publica casi a diario en su blog sobre el Sector del Juego, y especialmente respecto de la tramitación del anteproyecto y del proyecto de la Nueva Ley del Juego, no hubiese llegado a algunas conclusiones que afectan especialmente al plan de negocio desarrollado.

Espero que lo disfrutéis, pero hay que dedicarle tiempo a su lectura ... y el lápiz para señalar párrafos.


Francisco Fernández Reguero.



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Valores de gestión y aproximación al valor de capitalización de SELAE S.A.

Os adjunto una reflexión, posiblemente aún borrador, de lo que será parte del informe sobre el Análisis de una propuesta de inversión sobre SELAE, S.A. ( Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. ).
Posiblemente algunos aspectos necesiten aclaración, pero no desesperéis en breve tendréis el informe completo.
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VALORES DE GESTIÓN DE NEGOCIO QUE APOYAN NUESTRA DECISIÓN DE INVERSIÓN
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Invertir en SELAE es hacerlo en una de las compañías del sector de las Loterías y Apuestas más importantes a nivel mundial. Sólo empresas del área de LAS VEGAS, que más bien operan en sector del ocio en general ( juego y hostelería), alcanzan mayores niveles de facturación. Hablamos por tanto de uno de los líderes a nivel mundial del sector.[1]
Los puntos débiles de la inversión provendrían por el carácter público de la mayoría de su capital social, del ámbito normativo cambiante en función de los signos políticos y/o exigencias de C. Autónomas, de las necesidades de recaudación del Estado, de la autorización puntual de un sorteo de loterías por interés social, de la liberación parcial de los juegos activos ( apuestas ), de los juegos online alegales, etc...

VALORACIÓN
VALOR EN EL MERCADO BURSÁTIL
SELAE S.A. actualmente no es una empresa cotizada.
Si llegase a cotizar a un precio igual o mayor a su valor en libros, sería indudablemente una de las empresas por capitalización del selectivo español IBEX, estando situada en el top20 del mismo.
No hay actualmente ninguna empresa en el sector que nos sirva de marco de referencia para realizar un cálculo de su capitalización, ni en tamaño de empresa ni por los juegos y apuestas que comercializa.
Hemos realizado un mix de múltiplos de beneficio, teniendo en cuenta que el ratio USA medio del sector hotel+gaming, y el PER de Ladbrokes UK que podrán ser ratios altos, pero prudentes:
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Hemos incluido la estimación de 2.012 debido al impacto que le puede suponer en su plan de negocio la entrada en vigor de la Nueva Ley del Juego, y que se encontraría en la estimación de 2011 parcialmente contemplada.
Hay que tener en cuenta que estos múltiplos contemplan las expectativas de crecimiento de empresas de bajo nivel de ventas y altas expectativas debido al boom del juego online, que no es el caso de SELAE.
Un ratio habitual, como el múltiplo de ventas carece de relevancia, al no tener el mismo concepto de VENTAS en las cuentas que contemplamos de los distintos Operadores. Como referencia, con el múltiplo de 6 empresas europeas (Paddy Power, Lottomatica Group, Codere, S.A., William Hill, Ladbrokes y Betfair Group) obtendríamos:
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Estos rangos de capitalización de mercado, pese a ser tan dispares, estarían en un momento bajo de su valor de capitalización como muestran los gráficos actuales de Ladbrokes, Codere, Lottomatica:
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En algunas etapas de este proceso se habló de la posible entrada en SELAE de un operador de los comentados anteriormente, creo que es bastante improbable, y si no reflexionen sobre la información adjunta:
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Fco. Fdez. Reguero.

[1] Hay que tener en cuenta que puede haber distintos conceptos de lo que son las VENTAS. En unos países son las CANTIDADES JUGADAS, y en otros son los INGRESOS DE LAS OPERADORAS

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Los Ingresos del Estado en la privatización de la Soc.Estatal de Loterias y Apuestas del Estado

Lo que se expondrá más abajo forma parte de mi informe de valoración de SELAE S.A., y es en parte respuesta a la interrogante expresada en el post anterior http://desdemiatalaya-paco.blogspot.com/2011/04/por-que-se-constituye-la-soc-estatal-de.html

Independientemente del precio que reciba el Estado por la privatización del 30% de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. (SELAE), las arcas públicas se verán afectadas anualmente en sus ingresos totales ( recaudación) por las diferencias de modelos de explotación y normativa.

Como supuesto de partida, tomamos de referencia lo que serían los Resultados Netos estimados de L.A.E. para 2.011 ( ingresos para la Administración) sin cambio Normativo de:


 Al constituir SELAE S.A., como sociedad anónima, con un Capital Social de 12.520.592.000€ ( acciones nominativas de 10€), y con aproximadamente unos 9.500M€ de Fdo.de Comercio, deducidos de la diferencia que declaraba en años anteriores en INVESPE entre el Patrimonio Neto y la nueva SELAE S.A. constituida[1]


Si mantenemos los ingresos y resultados de la explotación, pero ajustados a la legislación aplicable a una S.A. en cuanto a la distribución de sus Resultados del ejercicio, el resultado distribuible alcanzaría como máximo la cifra de 1.158.372.060€. En principio, pasar de “Entidad Pública Empresarial” a “Sociedad Estatal” supone una merma muy importante en los resultados de la empresa.


Pero aquí, la Administración no debe ver sólo los resultados de la empresa por sí sola sino su recaudación global, teniendo en cuenta el Impuesto de Sociedades recaudado de 777.796.219€. Sin la entrada en vigor de la Nueva Ley del Juego, sólo el cambio de Entidad Pública a Sociedad Estatal, mermaría los ingresos del Estado en 656.485.784€ ( las dotaciones de reservas obligatorias ).
Si continuamos con el supuesto, permanencia de explotación, pero introducimos la entrada en vigor de la Nueva ley del Juego y la privatización del 30% de SELAE S.A., las arcas del Estado quedarían con unos ingresos totales estimados de 2.506.485.300€.



Aún quedarían otros ingresos no evaluados y que generarían ingresos en cascada de difícil cuantificación.[2]


Como conclusión:

Ø  El cambio normativo que presumiblemente implementará la Nueva Ley del Juego, aunque el Estado privatice un 30% de SELAE, no mermará sensiblemente su recaudación recurrente.
Esto es muy importante, pues si bajase la recaudación de forma ostensible nos afectaría directamente a los todos los ciudadanos.
Ø  La Nueva Ley del Juego, además de intentar reordenar el sector, produce un aumento de presión fiscal sobre los jugadores.
Ø  Los ingresos que obtenga de la privatización en 2.011 irán a aumentar el umbral de gasto, o a la disminución del déficit corriente.


En breve, tendréis el análisis completo.
Saludos.
  




[1] Ver exposición de referencia en http://desdemiatalaya-paco.blogspot.com/2011/04/por-que-se-constituye-la-soc-estatal-de.html
[2] Las estimaciones incluidas en este análisis respecto a recaudación, resultados, previsión de impuestos, fondo de comercio, etc... son una mera hipótesis del autor del trabajo

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¿Por qué se constituye la Soc. Estatal de Loterías y Apuestas del Estado con 12.520M€ ?

La SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SA (SELAE) ya ha sido creada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y viene a sustituir en su actividad de Juego a la extinta ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (LAE). Su alumbramiento ha traído cierta polémica por el error subsanado, dicen, del BORME de 10.000M€ en la inscripción de su Capital Social.
Del Registro Mercantil podemos extraer los siguientes datos:
  • Fecha inscripción: 17/03/2011. Fecha de publicación: 28/03/11. 
  • CONSTITUCIÓN: Fecha de Comienzo de Operaciones: 17/03/11
  • Forma Social: Anònima
  • Capital Suscrito: 12.520.592.000,00 euros. Capital Desembolsado: 12.520.592.000,00 euros.
Algo llama poderosamente mi atención. El GRUPO LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (consolida 2 sociedades participadas: SERVICES AUX LOTERIES EN EUROPE SCRL y SISTEMAS TECNICOS DE LOTERIAS DEL ESTADO, S.A.) extinto como Entidad Pública Empresarial, expresa en la página web del Ministerio en el Inventario de Entes del Sector Público (INVESPE) estas magnitudes económico-financieras para el ejercicio de 2009:

La actividad de Control, Administrativa, Normativa,... del Sector del Juego no se ha debido transferir a SELAE, pues queda para la futura Comisión Nacional del Juego ( CNJ ), hoy dentro de la antigua LAE como Dirección General de Ordenación del Juego.
Es de entender que para constituir una sociedad anónima con un Capital de 12.500M€, totalmente desembolsados, se han debido aportar Bienes, Derechos y Obligaciones que en su conjunto diferencial sumen dicha cantidad. Hay que tener en cuenta que de ese activo, 2.196M€ eran de Tesorería, al cierre del ejercicio de 2009 y prácticamente habitual en otros.
El valor en libros de los activos en la antigua LAE ascendían a 2.754M€, hay que pensar que han recibido una actualización de valor importante, y además se han debido de incorporar otros activos. El Pasivo exigible ( deuda y provisiones) en 2.009, por diferencia con lo expresado en Invespe, sería de 1.966,8M€.
¿Qué activos materiales o inmateriales se han incorporado para alcanzar ese volumen de capital desembolsado?
¿Se realizó con tesorería del Estado?
¿Es necesaria esta capitalización tan importante para realizar la actividad de Loterías y Apuestas estatales?
¿Esta capitalización especial añade valor a la empresa constituida?
El valor de una empresa o de un negocio depende de su capacidad de generar flujos de caja y de las expectativas de generación futura de las mismas. Si la incorporación de activos conlleva aparejada un aumento de los flujos históricos afectará al valor que de la compañía se estime. Incorporar Bienes que no generen caja operativa, no añade valor.
Si se han incorporado Otros Bienes para incrementar el valor patrimonial, sería un error garrafal, ya que estos podían haber sido vendidos a terceros, y no afectarían al verdadero valor de la nueva SELAE.
Si alguien tiene mejor información, pues que lo exprese ... pero "mi no enterder".
Hasta pronto ... os revelaré mi valoración de SELAE en breve.

Puede ser de su interés la noticia tal y como se publicó en el diario CINCODÍAS      http://www.cincodias.com/articulo/empresas/nueva-Loterias-nace-capital-social-12500-millones/20110328cdscdsemp_30/

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